Caja de panel eléctrico. ¿Necesita una funda?

Tengo un panel eléctrico de 200 amperios. Está todo sellado, pero los interruptores son visibles. Mi pregunta es, ¿necesito una cubierta o una puerta para ocultar los interruptores de la vista? Razón por la que pregunto, la compañía de seguros vino y dijo que necesito cubrirlo. Si ese es el caso, cuando lo compré y lo instalé, ¿por qué no habría venido con una puerta con una bisagra para cerrar?

Comentarios

  • debe tener una puerta. ¿Recibiste esto de un electricista? Diles que quieres la puerta. Todos estos paneles vienen con puertas.
  • Si ' es un panel razonablemente reciente, debería poder comprar una cubierta con una puerta. Esas puertas están firmemente unidas; Me ' me sorprende escuchar que uno se está cayendo. Y el electricista sabría que necesita su puerta.

Respuesta

El código eléctrico nacional no requiere una puerta para Cubrir las manijas del interruptor. Requiere una cubierta que impida el acceso a partes electrificadas, que deben tener todas las aberturas cerradas. Un panel sin puerta no es una violación, pero un panel sin cubierta sí lo es.

Sin embargo, esto podría ser un requisito del banco o alguna otra enmienda o código local.

Respuesta

De acuerdo, en su pregunta dijo «la compañía de seguros vino y dijo que tengo que cubrirlo» en este momento cualquier referencia al código nec es un punto discutible. La compañía de seguros le dice «tenemos un estándar eléctrico y requiere que tenga una cubierta con cerradura o no lo aseguraremos».

Por el bien de la información:

Algunos paneles más antiguos se fabricaron sin puerta para los disyuntores. Uno de los problemas con una referencia de código es que se menciona en todo el nec (NFPA 70). Prefiero el artículo 110.25 «Medios de desconexión con cerradura».

La razón por la que no está realmente claro en el nec es porque se deriva de otro código NFPA 70E (el Código Nacional de Seguridad Eléctrica). La cubierta es para permitir un procedimiento de bloqueo y etiquetado.

Todo eso Dicho esto, el artículo 110.25 del nec establece brevemente que debe haber un medio para que un interruptor se bloquee en la posición abierta y debe ser permanente.

Una vez más, todo esto es discutible debido al requisito de seguro. capaz de convencer a la compañía de seguros si puede instalar un dispositivo con cerradura para el interruptor principal que cumpla con los requisitos 110.25. ent. Como no conocemos el fabricante del panel o la fecha de instalación, no sé si hacen un accesorio para ese interruptor. Pero puede valer la pena intentarlo.

Comentarios

  • Los medios de bloqueo del interruptor no son abordados por la puerta del panel – necesita un bloqueo para la manija del interruptor para eso, o al menos esa ' es lo mejor que puedo decir del NEC. (Afortunadamente, si tiene un tipo de interruptor fabricado actualmente, puede obtener cierres para él en una casa de suministro eléctrico por < $ 10 cada uno 🙂

Respuesta

Debería tener una puerta para el panel de interruptores. Busque NFPA 70, busque Panel de servicio, Panel de disyuntor; debe encontrar dónde el código declara un requisito para el panel de la puerta.

Comentarios

  • ¿Puede citar la referencia del código? Sé que se requiere una cara muerta a menos que sea accesible solo por personas calificadas, 2O08 NEC 408.38. pero no ' creo que se requiera una puerta a menos que el panel venga con una y algunos sí o no, y no hay ningún requisito en el código para modificar un tablero de panel, de hecho, esto sería ser una violación del código. Mis otros libros de códigos están funcionando, pero esto no ha cambiado en años. Si tiene una puerta, debe poder abrirse 90 grados y existen mínimos de ancho y altura de trabajo, pero el equipo listado es legal hoy, incluso si tiene 50 años.
  • @EdBeal sí 408.38, es una cita , Podría estar equivocado aquí: requisito de servicio 230.62B Las partes energizadas que no están encerradas deben instalarse en un tablero de distribución, tablero de control o tablero de control y protegerse de acuerdo con 110.18 y 110.28. Cuando las partes energizadas estén protegidas según lo dispuesto en 110.28 (A) (1) y (A) (2), se debe proporcionar un medio para bloquear o sellar las puertas que brinden acceso a las partes energizadas.
  • @Ken – Sin embargo, que ' no es una referencia relevante a este caso: la puerta en cuestión no brinda acceso a partes energizadas

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